Serinte asesoria

Bono Autónomo

El bono autónomo es una ayuda dirigida a aquellos autónomos (tanto autónomos individuales como autónomos societarios) que:

  1. Lleven más de 3 años y medio de actividad ininterrumpida.
  2. En el 2021 hayan tenido una facturación de mínimo 12.000€ (IVA incluido)
  3. En el 2021 hayan tenido unos rendimientos económicos de actividades económicas (autónomos individuales) o base imponible (autónomos societarios) inferior a 30.000€.

Si cumple estos requisitos y está interesado en llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones, contáctenos para darle toda la información lo antes posible, puesto que son ayudas que se otorgan por orden de entrada:

  1. Compra de maquinaria.
  2. Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética
  3. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
  4. Compra de útiles y herramientas.
  5. Reforma del local del negocio: pequeñas obras de simple reparación y decoración.
  6. Equipos informáticos: ordenadores de sobremesa, portátiles, tabletas, escáneres y similares
  7. Rótulos.
  8. Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales
  9. Diseño de marca
  10. Elaboración de alguno de los siguientes planes: Plan estratégico del negocio, Plan de reorientación del negocio, Plan de refinanciamiento, Plan de marketing, Plan de eficiencia energética, Plan de biodiversidad, Plan de comunicación del negocio, Plan de transformación digital, otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Las ayudas son del 80% del gasto hasta un máximo de 3.000€ a fondo perdido.

Quedan excluidos de esta orden:

  1. a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que non tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme lo establecido en el articulo 1.3.e) del texto difundido de la Ley  del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, del 23 de octubre.
  2. b) Las personas que cobrasen la ayuda do bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.

 

Scroll al inicio